Así lo resolvió la Sala J de la Cámara Nacional en lo Civil.
Para la Cámara Nacional en lo Civil que una tasa de interés del 36% anual es “razonable” en los casos de cobro judicial de expensas adeudadas ante una demanda promovida por el Consorcio de Propietarios de Coronel Díaz 2.351 contra los herederos de una de las propietarias.
Para la parte demandante habían considerado “exigua” la tasa del 36% anual, mientras que la accionada, al apelar la sentencia de primera instancia, la calificó como “elevada”.
Sin embargo, la Sala J ratificó un fallo de primera instancia al concluir que en este tipo de casos “la tasa de interés debe ser suficientemente resarcitoria” y remarcó la “significativa importancia” del pago puntual de las expensas para que evitar perjuicios al consorcio.
Para la Sala, esta tasa “no configuraría un abuso o un enriquecimiento desmesurado del acreedor” y tiene en éste tipo de casos no sólo una finalidad compensatoria sino, además, “sancionatoria, que se justifica en el necesario estímulo para el pago puntual y exacto de las expensas”.
También señaló que fijar tasas menores, sin duda, “importaría un aliciente para no cumplir con las deudas y, fundamentalmente, transformaría a los tribunales en una fuente barata de financiamiento para los deudores morosos”.
y ni te digo los alquileres por las nubes