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Extienden la prohibición de despidos y suspensiones: los detalles

Según el decreto firmado por Alberto Fernández y de todo su gabinete, hasta el 31 de mayo, las empresas privadas no podrán despedir a empleados sin justa causa ni por razones de fuerza mayor. Queda exceptuado la industria de la construcción.

En medio de la emergencia dictada por la pandemia del coronavirus, el Gobierno extendió hasta el 31 de mayo la normativa que prohíbe los despidos, excepto en la industria de la construcción.

Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2021 la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor”, indica el artículo segundo del decreto que lleva la firma del presidente Alberto Fernández y todo su gabinete.

En la nueva extensión, quedó exceptuado el sector de la construcción, que mostró una recuperación desde el inicio de la pandemia y que en febrero tuvo su tercer avance consecutivo por encima del 20% interanual.

También se extendió, hasta la misma fecha, la prohibición de efectuar suspensiones por las causales de “fuerza mayor o falta o disminución de trabajo”.

En tanto, el artículo 4 de la norma indica que “los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto «no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

Asimismo se puntualiza que la prohibición “no” será aplicable “a las contrataciones celebradas con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 34/19 ni al Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, ni a sociedades, empresas o entidades que lo integran”.

El decreto también rige para los trabajadores “dependientes incluidas e incluidos en el ámbito de aplicación personal de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y que hayan prestado efectivamente tareas en sus lugares habituales, fuera de su domicilio particular”.

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