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Fijan precios máximos de referencia para el alcohol en gel y barbijos

Para evitar la suba excesiva del precio de estos productos, el Gobierno definió precios máximos. Además, retrotrajo el valor de los termómetros dejando sin efecto los aumentos registrados en el último tiempo.

Para evitar la suba excesiva de precios en los productos esenciales para la lucha contra el coronavirus, el Gobierno presentó una lista con los precios máximos de referencia para el alcohol en gel en sus diferentes presentaciones, los barbijos y termómetros.

El cuadro con los precios fue incorporado en la Resolución 115/2020 publicada en el Boletín Oficial que lleva la firma de la secretaria de Comercio Interior, Paula Irene Español. El documento, recordó que el Ejecutivo ya había implementado un sistema a partir del cual “todas las empresas que forman parte de la cadena de producción, distribución y comercialización” de este producto estaban obligadas a informar semanalmente a cuánto lo vendían.

Ahora, el Estado brinda una referencia sobre cuánto debería costar un frasco de este desinfectante, según las autoridades nacionales.

Precios máximos de referencia para el alcohol en gel:

El Gobierno aclaró que estos valores de referencia “comprenden a todos aquellos productos de similares características para el aseo de manos que contengan alcohol como su insumo más importante”.

Precios de barbijos y termómetros

En la resolución 114/2020, se ordenó retrotraer los precios del “termómetro corporal de contacto” y del “barbijo no quirúrgico y/o de una capa” para que vuelvan a tener “los valores vigentes al día 6 de marzo del corriente año”.

Ninguno de estos dos productos podrá volver a aumentar mientras esté vigente la emergencia, mientras que en el caso de los barbijos además se estableció de forma transitoria un valor máximo de venta para los consumidores de $ 40 por cada unidad, el cual “deberá ser exhibido de forma destacada” en las góndolas de los comercios.

Por otra parte, se limitó la comercialización de los “barbijos tipo N95 y/o quirúrgico y/o TRI-CAPA”, exclusivamente para “aquellas personas humanas” que acrediten mediante documentación “su condición de profesional o personal del servicio de la salud y/o a las personas jurídicas que tengan por objeto la prestación del mencionado servicio”.