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Fin del confinamiento: qué medidas regirán desde el 31 según las zonas de alerta epidemiológica

Las reuniones sociales en domicilios particulares seguirán prohibidas: solo podrán hacerse con un máximo de 10 personas al aire libre. El transporte público, en tanto, seguirá siendo para esenciales y autorizados.

Pese a que las cifras de contagios y muertes no disminuyen en todo el país, la Casa Rosada tiene previsto volver a las restricciones vigentes hasta el viernes 21 de mayo inclusive.

El plan de Alberto Fernández para las próximas semanas contempla cuarentenas cortas, pero duras: con el objetivo de evitar un daño mayor a una economía que viene muy castigada, la idea es poner en marcha el operativo cerrojo los fines de semana.

Es decir, el fin de semana del 5 y 6 de junio, habrá restricciones estrictas y, por ahora, desde el 7 al 11 de junio inclusive continuarán las medidas dispuestas en el decreto anterior.

A partir del lunes, entonces, se prohibirá la circulación entre las 20 y las 6 de la mañana de cada día en zonas de alerta sanitaria y epidemiológica. Los locales comerciales solo podrán abrir entre las 06 y las 19, lo cual implica que el sector gastronómico funcionará únicamente en modalidad delivery durante el horario nocturno.

Según tres factores (razón -aumento de casos en últimos 14 días-; incidencia, -cantidad de casos sobre población- y ocupación de camas de terapia intensiva, ) el Gobierno clasificó cuatro categorías en diferentes zonas del país: situación de bajo, medio y alto riesgo epidemiológica y sanitaria y la última, alarma epidemiológica y sanitaria.

Medidas generales en todo el país

* Viajes grupales: se suspenden los viajes grupales de Egresados y Egresadas, de Estudio y de Grupos Turísticos.

* Reuniones sociales: se suspenden las reuniones sociales de más de 10 personas.

* Personas de riesgo: suspensión de asistencia al trabajo para personas de riesgo.

Medidas para zonas de riesgo sanitario y epidemiológico medio

– De más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) Razón: 0.8 a 1.2 e b) INCIDENCIA: entre 50 a 150 casos c/ 100.000 HABITANTES)):

* Es facultad y responsabilidad de gobernadores/as adoptar en forma temprana medidas que disminuyan la circulación para prevenir los contagios.

Medidas para zonas de alto riesgo sanitario y epidemiológico

– De más de 40.000 habitantes – Indicadores: a) RAZON: MAYOR A 1.20 e b) INCIDENCIA: MAYOR A 150 c/ 100.000 HABITANTES)

* Reuniones sociales:

Se suspenden actividades sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
Se suspenden reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas

* Deportes: la práctica recreativa de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de 10 personas.

* Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

* Horario de cierre de gastronomía: se establece el cierre de los bares y restaurantes a partir de las 23hs

* Prohibición de circulación: Se prohíbe la circulación entre las 00.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

* Aforo: Se establece un aforo de 30% para eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos, cines, teatros, clubes, centros culturales y afines; locales gastronómicos; gimnasios.

* Disposiciones locales y focalizadas de contención: para limitar la circulación por horarios, por zonas o determinadas actividades, teniendo en cuenta el estatus sanitario. Estas medidas podrán adoptarse también en los lugares de alto riesgo o riesgo medio y respecto de partidos y departamentos de menos de 40.000 habitantes.

Medidas para zonas de alerta sanitaria y epidemiológica

– Actividades suspendidas:

* Centros comerciales y shoppings.

* Las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas en lugares cerrados.

* Locales comerciales entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente, con excepción de los esenciales con horario nocturno.

* Restricción en ámbito educativo.

* Se suspenden las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales en los todos los niveles.

* Deportes: Se prohíben los deportes grupales.

* Casinos, bingos, discotecas, y salones de fiesta.

* Horario de cierre gastronomía: entre las 19 y las 6 del día siguiente. Luego de las 19 podrán continuar bajo las modalidades delivery. En los horarios autorizados de funcionamiento, sólo podrán atender a sus clientes en espacios habilitados al aire libre.

* Prohibición de circulación: se prohíbe la circulación entre las 20.00 y las 06.00 de la mañana de cada día. (Según las jurisdicciones, las autoridades podrán solo ampliar estos horarios en función de las especificidades de cada lugar.)

* Transporte público: solo para esenciales y autorizados.