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IFE | El Gobierno hizo cambios para acceder al beneficio: quiénes pueden cobrarlo

ANSES aclaró que los presos no pueden cobrarlo y dispuso nuevos requisitos para los menores de 25 años.

El bono de $10.000 se implementó desde abril para mitigar las duras consecuencias económicas de la pandemia por coronavirus en la economía social y que, hasta ahora, se abonó tres ediciones de las que fueron beneficiadas unas 8,9 millones personas.

Las modificaciones

* Presos: no podrán acceder al beneficio. Esto se especificó porque, en varias oportunidades, hubo casos de personas privadas de la libertad que intentaron a través de un familiar o los propios abogados, cobrar el bono. Incluso a fines de junio en Tucumán trascendió un listado de 17 detenidos autorizados para recibir la ayuda estatal.

La resolución especifica que “las personas privadas de la libertad, bajo cualquier modalidad, no están alcanzadas por no reunir la calidad de destinatarios establecida en su artículo 2° (del texto original)”.

* Menores de 25: en este caso, cuando el domicilio de residencia registrado en la Anses sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás condicionalidades establecidas en el presente

Nuevas Condiciones Para Acceder Al IFE by Será Justicia on Scribd

A quiénes está destinado el IFE

* Trabajadores informales, monotributistas de las categorías A y B

* Empleadas domésticas

* Otros sectores que resultaron más afectados por la crisis económica devenida de la pandemia de coronavirus.

Los requisitos para acceder al IFE

* Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a, residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la República Argentina no inferior a dos años anteriores a la solicitud

* Tener entre 18 y 65 años de edad.

* No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar ingresos por trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o privado (a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares); trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría C o superiores y régimen de autónomos; prestación por desempleo; jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no contributivo; planes sociales, salario social complementario, exceptuando a quienes perciban una Asignación Universal por Hijo y por Embarazo.