Podrán entrar los familiares directos de argentinos o residentes en el país “que viajen por motivo de visita familiar y que manifiesten no contar con esquema completo de vacunación según criterio establecido por país de procedencia”, entre otros.
El Gobierno Nacional flexibilizó los requisitos para el ingreso de los extranjeros al país que hayan completado su esquema de vacunación contra el coronavirus.
En la medida, publicada en el Boletín Oficial que lleva la firma de la ministra de Salud Carla Vizzotti, quedaron establecidas las condiciones generales para que los extranjeros no residentes no vacunados “puedan acceder a la excepción del cumplimiento del requisito del oportuno y completo esquema de vacunación requerido para ingresar al país”.
A partir de ahora, el ingreso a la Argentina dependerá de que su viaje encuadre en alguno de los supuestos que determinó el Poder Ejecutivo y se emita “una certificación consular remota que dé cuenta de ello en los términos que defina el Ministerio de Relaciones Exteriores”, según detalló NA.
Requisitos para ingresar al país
* Familiares directos de argentinos o residentes en el país que viajen por motivo de visita familiar y que manifiesten no contar con esquema completo de vacunación según criterio establecido por país de procedencia.
* Deben ser hijos, padres, cónyuges o convivientes de argentinos o residentes
* Tendrán que presentar partida de matrimonio o de nacimiento, certificación de unión civil/convivencial o certificación emitida por autoridad local que pruebe convivencia, documento nacional de identidad argentino del familiar dador del criterio
* La documentación debe estar apostillada, precisó la cartera sanitaria, y se deberá presentar también una copia de pasaporte y declarar la fecha programada del viaje.
* Extranjeros no residentes que viajen por motivos de trabajo, negocios, estudios / capacitación, viajes oficiales de diplomáticos o funcionarios, o por ser deportista y requerir participar de un evento deportivo. En este caso, se deberá presentar documentación que justifique el criterio invocado, ya sea carta del empleador, carta del invitante en el país, o de la contraparte comercial, carta oficial del organismo del Estado que envía al funcionario extranjero en misión oficial o constancia de inscripción en institución educativa o en congreso o invitación de la entidad deportiva que organiza el torneo internacional.
* Quedarán exceptuados aquellos extranjeros a los que se les otorgue un visado en categorías migratorias permanente o temporaria.
* En el caso de diplomáticos que estén acreditados ante el Estado Argentino, para acceder a la excepción de la exigencia de vacunación Covid-19 con esquema completo, cuya última dosis se hubiera aplicado al menos 14 días antes de su ingreso al país, “podrán tramitar ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, por única vez, una certificación consular respecto de que, como titulares de dicha acreditación, están exceptuados de la restricción de ingreso al país”.
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