Beneficiará a 1,3 millones de trabajadores y jubilados que dejarán de pagar el tributo desde este mes. La reforma lleva el mínimo no imponible a $150 mil mensuales brutos. También se cambió el régimen de Monotributo.
Anoche, el Senado aprobó la ley que reforma el impuesto a las Ganancias y lleva el mínimo no imponible a $150 mil mensuales brutos y el cambio en el régimen de monotributo.
Con 66 votos a favor y una abstención (de Esteban Bullrich, del PRO), la Cámara alta convirtió en ley ambas iniciativas, aunque el punto central del debate fue el tema Ganancias, impulsado por el Gobierno que estima que el nuevo esquema beneficiará a cerca de 1.500.000 trabajadores y alrededor de 400 mil jubilados que actualmente tributan.
Los cambios en la ley
* Un nuevo mínimo no imponible de $150.000 brutos a partir del cual los trabajadores bajo relación de dependencia comienzan a pagar el Impuesto a las Ganancias; y ocho haberes mínimos para jubilados, actualmente $164.568.
* La actualización de ese piso se realizará anualmente, según el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables).
* El aguinaldo (SAC) queda excluido del pago del Impuesto para sueldos y haberes de hasta $150.000 brutos mensuales.
* Entra en vigencia a partir del 1º de enero de 2021. Lo que se haya cobrado en los tres primeros meses será reintegrado con los salarios y haberes de abril.
* Se amplió la exención del pago de Ganancias para jubilados con otros ingresos adicionales a los haberes estableciendo un monto mínimo de ingresos para perder el beneficio.
* Amplía la deducción al concubino -cualquiera fuera el sexo- sin requerimiento de acta de matrimonio.
* Se incorporó la deducción por viáticos y movilidad.
* Se incorporó un artículo que establece que se mantiene vigente el beneficio por zona patagónica.
* Excluye del Impuesto a la provisión de ropa de trabajo, al equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo y al otorgamiento o pago de cursos de capacitación indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado.
* Incorpora al reintegro documentado con comprobantes de gastos de guardería y/o jardín materno-infantil, que utilicen los contribuyentes con hijos de hasta 3 años. Se incorpora al proyecto con un tope de hasta el límite equivalente al 40% de la ganancia no imponible, es decir $67.000 al año o $5590 por mes.
* Duplica la deducción para el caso de cada hijo, hija, hijastro o hijastra discapacitado, que era de $78.833 al año. Además, elimina el límite de edad para las deducciones por hijo con discapacidad.
* Prorrogó hasta el 30 de septiembre de 2021 la exención del Impuesto a las Ganancias para las remuneraciones devengadas en concepto de guardias obligatorias (activas o pasivas) y horas extras, y todo otro concepto que se liquide en forma específica y adicional en virtud de la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19, para los profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.
* Excluye del cómputo de Ganancias los bonos por productividad, con un límite de hasta 40% para salarios que no superen los $300.000 brutos.
* Suma a los recolectores de residuos patogénicos a la prórroga de la exención en horas extras como lo está el personal de salud afectado por la pandemia de coronavirus.
* Incorpora la obligación de los expresidentes de pagar Ganancias por las asignaciones mensuales vitalicias que reciben.
* Establece que los suplementos que reciben las Fuerzas Armadas, como título o plus por zona desfavorable o desarraigo, no pagarán el tributo.
* Excluye del pago de Ganancias las herramientas educativas para los hijos del trabajador con límites de hasta 40% anual y que incluye vestimenta escolar o materiales tecnológicos, como la adquisición de una computadora.
* Autoriza al Ejecutivo a modificar el tope de $173.000, durante el año fiscal 2021, si llegase a quedar desactualizados como consecuencia de las paritarias.
Monotributo
La reforma del régimen propone actualizar los topes de cada categoría y crea un puente para facilitar el ingreso de contribuyentes al régimen general.
La iniciativa contempla la actualización para las escalas y montos del monotributo correspondientes al período 2020, que comenzarán a regir cuando la ley sea promulgada por el Poder Ejecutivo.
La reforma propiciada por la AFIP busca armonizar la transición entre el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y el Régimen General (RG), tanto en términos administrativos como en los montos de las obligaciones que deben afrontar las personas monotributistas.
Para los casos de monotributistas cuya facturación superó el límite más alto del régimen hasta un 25%, se contempla que puedan mantenerse en su actual condición durante el período fiscal 2021.
Los que superaron ese monto se tendrán que pasar al régimen general, y se establece una transición para que los contribuyentes puedan afrontar los pagos de Ganancias y de IVA.
De acuerdo con el texto, podrán deducir además en el primer año el 50% del importe que le corresponde pagar de IVA, el 30% en el segundo y el 10% en el tercer año.