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Levantaron la cuarentena obligatoria para los argentinos que vuelvan de viajes laborales o comerciales

Entre las medidas publicada en el Boletín Oficial, quienes regresen deberán acreditar el esquema de vacunación completo y no deberán hacer la cuarentena.

El Gobierno nacional amplió las flexibilizaciones y determinó que los argentinos que vuelvan de viajes laborales o comerciales no deberán hacer la cuarentena, pero implementó una serie de requisitos.

Para estar exentos, los interesados se deberán cumplir los siguientes requisitos

* Acreditar esquema de vacunación completo, con una antelación de por lo menos 21 días a su ingreso al país.

* Las personas vacunadas en territorio nacional lo consignarán en la declaración jurada exigida por la Dirección Nacional de Migraciones mientras que quienes se hubieran vacunado en el exterior, lo acreditarán con la documentación respaldatoria que adjuntarán a la declaración jurada.

* Además, “adicionalmente a la prueba PCR negativa en origen” hecha dentro de las 72 horas previas al embarque y al test de antígenos exigido al ingreso al país, deberán hacerse dos pruebas PCR, una al quinto día y la otra al décimo día, computados desde la realización del primer test, cuyos resultados deberán ser negativos.

* El costo de los tests a los que se ha hecho referencia quedará a cargo de la persona que ingrese al país.

* También deberán “desarrollar sus actividades laborales y/o comerciales extremando la observancia de las medidas de prevención y cuidado, por el plazo de 10 días computados desde la toma de muestra de la prueba PCR negativa en origen, realizada dentro de las 72 horas previas al embarque”.

* Se deberá consignar en la declaración jurada el “motivo laboral y/o comercial del viaje de que se trate y los datos del empleador, contraparte comercial o referente de la actividad comercial y/o laboral en cuestión, adjuntando la certificación y/o la documentación respaldatoria pertinentes”.

* Dicha documentación deberá ser conservada por el ingresante al país, para su exhibición a requerimiento de la autoridad competente.

* La jurisdicción del domicilio del ingresante deberá controlar el cumplimiento de esta disposición.

* El artículo 2 de la resolución establece que las personas extranjeras no residentes autorizadas para desarrollar una actividad laboral o comercial esencial para la que fueron convocadas, “no deberán cumplir con la cuarentena prevista en la Decisión Administrativa N° 2252/20, y normativa complementaria, en tanto den cumplimiento a las condiciones establecidas en el artículo 1° de la presente”.

La medida surge luego de varios meses en donde rigieron restricciones estrictas para el egreso y el ingreso del país de los viajeros en medio de la segunda ola de coronavirus y ante el peligro de la que delta, la variante más contagiosa, se transforme en la cepa predominante en Argentina.

En un principio regía un cupo de apenas 600 personas por día que podían arribar al aeropuerto de Ezeiza. Pero tras varios reclamos, el cupo por la cantidad de ingresos aumentó y, ahora, el límite diario actual, que rige hasta el 6 de septiembre, es de 1700 pasajeros diarios. En la próxima etapa se habilitarán 2300 ingresos y se habilitarán aeropuertos del interior del país para vuelos internacionales (Córdoba, Mendoza y Salta).

La Dirección Nacional de Migraciones (DNM), dependiente del Ministerio del Interior, habilitó a partir del sábado 7 de agosto la reunificación familiar, el trámite que permitió el ingreso al territorio nacional de extranjeros que sean familiares directos de argentinos y que pudieron acreditar tal circunstancia. Esta posibilidad estaba restringida desde el 28 de junio.

 

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