Con 182 votos a favor y 17 abstenciones, la norma apunta a regular la competencia de marcas en las estanterías de los supermercados para terminar con los abusos de posiciones dominantes de mercado que lesionan al universo de consumidores.
Con 182 votos a favor y 17 abstenciones (15 de las cuales pertenecen a Cambiemos y las dos restantes al Frente para la Victoria), la Cámara de Diputados aprobó con media sanción el proyecto de ley de Góndolas que apunta a regular la competencia de marcas en las estanterías de los supermercados para terminar con los abusos de posiciones dominantes de mercado que lesionan al universo de consumidores.
La iniciativa recibió el aval de la Cámara baja y fue girada al Senado para su aprobación definitiva.
En el tratamiento en el recinto, donde horas antes había sido aprobada la ley de Alquileres, finalmente primó la redacción más severa del dictamen de mayoría que había conseguido la oposición en comisiones, cuando doblegó al oficialismo cuyo despacho había cosechado una firma menos.
La norma aprobada dispone que en góndolas y locaciones virtuales haya un 30 por ciento de tope de espacio disponible por marca. Además, se establece que los supermercados deben ofrecer un mínimo de cinco proveedores de un mismo producto por góndola.
El proyecto dispone que en góndolas y locaciones virtuales deberá reservarse un 25% del espacio disponible para productos elaborados por micros y pequeñas empresas nacionales. A su vez, en las islas de exhibición y exhibidores contiguos a las cajas se deben presentar en un 50% del espacio para los productos elaborados por Pymes.
Por otra parte, se establece la prohibición del alquiler de espacios preferenciales en góndolas o locaciones virtuales, al considerarse ésta una “exclusión anticompetitiva”. También, se fija que los productos de menor valor no pueden ser ubicados en sectores de escasa visibilidad sino colocados a “una altura equidistante entre el primer y último estante” de la góndola.
Siguiendo la misma lógica, en locaciones virtuales los productos de menor valor deberán publicarse “en la primera visualización de productos de la categoría en cuestión”.