La familia de la joven pidió que se condene a Santiago Silvoso por el delito de lesiones gravísimas con dolo eventual con una pena de 10 años e inhabilitación absoluta por ese tiempo más tres años más. La fiscalía pidió tres años de prisión efectiva y cuatro años de inhabilitación por el delito de lesiones gravísimas culposas.
A cuatro años del choque dejó en estado vegetativo a Macarena Medizabal, finalmente se conoce el veredicto contra el excorredor Santiago Silvoso quien atropello a la joven el 5 de abril de 2015.
A lo largo del juicio oral, la familia de la joven intentó acreditar a través de la prueba testimonial que el día del accidente Silvoso pasó el semáforo en rojo, que venía en zig-zag a más de 100 kilómetros por hora, que pasó a quienes iban en la misma dirección que él con una maniobra peligrosa por la derecha y que el auto en el que iba Macarena iba circulando a baja velocidad, con el semáforo en verde.
Los Mendizabal pidieron que se condene al excorredor por el delito de lesiones gravísimas con dolo eventual con una pena de 10 años e inhabilitación absoluta por ese tiempo más tres años más.
Por su parte, la fiscalía pidió tres años de prisión efectiva y cuatro años de inhabilitación por el delito de lesiones gravísimas culposas.
La palabra del acusado durante los alegatos
Víctor Varone, abogado del acusado contó a La Nación que su defendido siempre estuvo a disposición de la Justicia y que espera una sentencia justa. “Si hubo dos conductores implicados los dos tienen que llegar a instancia de juicio”, señaló, en alusión a Ramiro Sala Giménez, quien conducía el auto de Macarena y que fue sobreseído en la etapa de instrucción.
Sala Giménez se negó a hacerse el test de alcoholemia ese día y que siempre dijo no recordar nada de lo sucedido en el accidente. “La maniobra imprudente y temeraria la produjo Sala Giménez”, acusó Varone.
“Silvoso siempre cumplió con todo y hasta en exceso, porque podría haber vuelto a manejar desde septiembre del año pasado pero prefirió no hacerlo y nunca fue a retirar su registro de conducir al juzgado”, remarcó y además indicó que por una cuestión procesal ya no es posible cambiar la carátula a dolo eventual, tal como lo pide la querella. También criticó a la fiscal al decir que esta no aplica una agravante que se legisló en 2017 para determinadas cuestiones (dado que el hecho sucedió en 2015) pero sí para pedir una pena de cumplimiento efectivo.
Por último, Varone subrayó que “Santiago no tiene multas de tránsito ni alcoholemias positivas en su haber. Es la primera vez que se le imputa un delito”, al intentar justificar que no se le imponga una pena de cumplimiento efectivo a su cliente.
le tendrian que haber dado perpetua