Se imputó a Facebook Argentina SRL por no cumplir con el deber de brindar información cierta, clara y detallada: deberán pagar una multa por $5 millones. La empresa no presentó descargo en el plazo correspondiente.
El Gobierno nacional multó por $5 millones a Facebook por cláusulas abusivas en el servicio de WhatsApp.
La medida fue dictada por el Ministerio de Desarrollo Productivo, por medio de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo (DNDC) en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor.
El organismo determinó que las cláusulas incluidas en los términos y condiciones del servicio de mensajería instantánea “no cumplen con el deber de brindar información cierta, clara y detallada”. Asimismo, sostuvo que “resultan abusivas ya que la firma se desliga de sus obligaciones al limitar su responsabilidad por daños, restringir los derechos del consumidor y, por lo tanto, ampliar los de la empresa”.
“Esto le otorga a la firma la interpretación exclusiva del contrato y le concede la facultad de modificar unilateralmente los términos del mismo, al mismo tiempo que la autoriza a rescindir el contrato sin causa y sin que medie incumplimiento del consumidor”, se agregó en el comunicado.
El proceso que definió la sanción se inició por una denuncia recibida por la DNDC en enero de 2021 y derivó en una imputación a Facebook. De acuerdo a la comunicación oficial, la empresa no presentó su descargo en el plazo correspondiente.
El detalle de la sanción marca “abusividad en cuanto establece la eximición de responsabilidad de la firma frente a las y los consumidores, que asumen todos los riesgos por el uso del servicio”. Por medio de esa cláusula “la empresa pretende eximirse de responsabilidad por daños o limitarla a la suma de 100 dólares”.
El Ministerio de Desarrollo Productivo detectó una cláusula de prórroga de jurisdicción, que le otorga al proveedor “la facultad exclusiva de elegir el tribunal competente para la resolución de conflictos, cuando la normativa establece lo contrario”. Esto implica que los usuarios de Argentina deberían ante un conflicto recurrir exclusivamente al Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California o un Tribunal Estatal ubicado en el condado de San Mateo en California.
Siempre de acuerdo a la postura oficial, “la empresa incumple el deber de brindar información clara, ya que establece que la única versión válida al momento de dirimir un conflicto es la escrita en idioma inglés y las traducciones no tienen carácter oficial”.
Por otra parte, se cuestionó que la compañía procura, además de los números de teléfono de los usuarios de WhatsApp, arrogarse la potestad de requerir de las y los usuarios del servicio de mensajería los contactos de sus libretas de direcciones -aun cuando aquellos no sean usuarios del servicio-, sin determinar el objeto, ni su alcance y, dejándolo librado a su exclusivo recurso.