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“No habría muerto por Covid, sino de una infección intrahospitalaria”, dijo el abogado del paciente al que ordenaron tratarlo con dióxido de cloro

Jorge García Rúa estaba internado en grave estado en el Sanatorio Otamendi. Un juez ordenó que se le aplique el tratamiento con esa sustancia. «Tenemos la certeza de que partir de que se comenzó con esta práctica médica mejoró francamente”, reconoció Martín Sarubbi, abogado de la familia del paciente.

El paciente de 92 años que estaba en grave estado al tener coronavirus, y al que un juez federal había autorizado que se le diera dióxido de cloro, murió anoche en el Sanatorio Otamendi.

Desde el centro médico aseguraron que luego de la aplicación, “el paciente empeoró en lo respiratorio y murió a las 24 horas”. Sin embargo, esta información se contrapone con la que dio el abogado de la familia de la víctima.

“Tenemos la certeza de que partir de que se comenzó con esta práctica médica mejoró francamente”, reconoció Martín Sarubbi en declaraciones radiales.

Al mismo tiempo, apuntó contra el Sanatorio al detallar que “el procedimiento médico durante la internación no habría sido del todo correcto”, y adelantó que van a radicar una denuncia a efectos de que se realice una autopsia y se secuestre la historia clínica del paciente. “Lo que nos informan es que no habría fallecido a causa del Covid, sino a causa de una infección intrahospitalaria”, precisó.

La denuncia contra el Otamendi será por “homicidio culposo” ya que “el sanatorio siguió dilatando el tratamiento”, explicó el letrado. “La realidad es que el dióxido no está prohibido. La Anmat lo desaconsejó, pero no lo prohíbe. El hombre fallece a causa de una infección intrahospitalaria y a causa de que se demora el tratamiento”, indicó.

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La familia del paciente, por recomendación de un médico externo al sanatorio, solicitó al Otamendi que le suministren dióxido de cloro, pero el centro asistencial se negó al remarcar que es algo que está prohibido.

Esa determinación obligó a que se presentara un recurso de amparo que fue aceptado por el juez federal Javier Pico Terrero, quien admitió como válida la medida cautelar presentada contra el sanatorio Otamendi y Miroli S.A., en un fallo sin precedentes en el país.

En la misma, se determinó que se “administre el uso del ibuprofenato de sodio, a través de nebulizaciones y de dióxido de cloro mediante vía intravenosa” a un paciente en grave estado de salud que “no había respondido a los tratamientos convencionales con oxígeno”.

El fallo judicial generó rechazo del cuerpo médico de la clínica y de profesionales de la salud porque la sustancia no está avalada como tratamiento o prevención contra esta enfermedad, o ninguna otra.

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