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Nueva cuarentena: las claves del decreto con el que se oficializa esta etapa del aislamiento

El nuevo decreto establece restricciones en el Área Metropolitana y en el resto de las zonas con transmisión comunitaria de COVID-19.

El Gobierno Nacional oficializó la extensión del nuevo distanciamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 17 de julio.

Las mayores limitaciones se implementarán en la zona del AMBA y en las zonas con circulación comunitaria del virus.

El Gobierno justificó el endurecimiento de la cuarentena al afirmar que “en los últimos 20 días se presentó un aumento acelerado de casos del 136,4%, un aumento del 95,6% de personas fallecidas y un aumento del 74% de las personas internadas en unidades de terapia intensiva por coronavirus”.

Zonas con la etapa más estricta

* Ciudad

* Municipios bonaerenses: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.

* Todos los departamentos de Chaco

* Departamento de General Roca de la provincia de Río Negro

* Aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén.

En estas áreas solo podrán usar transporte público los trabajadores que cumplan actividades esenciales.

Cómo sigue la situación en el resto del país

Las zonas en las que no se registra transmisión comunitaria de COVID-19, el tiempo de duplicación de casos es superior a 15 días y el sistema de salud cuenta con capacidad suficiente de respuesta seguirán o serán incluidas en la fase 5 hasta el 17 de julio.

* Catamarca

* Chubut

* Córdoba

* Corrientes

* Entre Ríos

* Formosa

* Jujuy

* La Pampa

* La Rioja

* Mendoza

* Misiones

* Salta

* San Juan

* San Luis

* Santa Cruz

* Santa Fe

* Santiago del Estero

* Tierra del Fuego

* Tucumán

* Todos los departamentos de Neuquén excepto el aglomerado urbano de la capital provincial

* Todos los departamentos de Río Negro excepto el de General Roca

* Todos los partidos de la Provincia excepto los incluidos en el área metropolitana.

Actividades prohibidas en las zonas del distanciamiento social

  1. Realización de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.
  2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los y las participantes.
  3. Cines, teatros, clubes, centros culturales.
  4. Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 24 del presente.
  5. Turismo.

 

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