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Nuevas flexibilzaciones: qué se podrá hacer y qué no desde hoy hasta fin de año

No será obligatorio del uso del barbijo en espacios abiertos y vuelve el público a las canchas, entre otras. Además, a partir del 1 de noviembre se restablece el ingreso al país de turismo extranjero.


A través de un Decreto publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno oficializó las nuevas flexibilizaciones que regirán en todo el país desde hoy hasta el 31 de diciembre próximo.

Entre otros, sigue vigente la necesidad de mantener distancia social (de al menos dos metros entre las personas) y la principal novedad es que no será obligatorio el uso del barbijo cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas.

Al mismo tiempo, se recordó que para reducir la circulación del coronavirus sigue siendo necesario ventilar los ambientes en forma adecuada y constante e higienizarse las manos frecuentemente. Todas las actividades deberán realizarse según los protocolos y las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Qué se podrá hacer y qué no desde hoy hasta fin de año

* No será obligatorio el uso del barbijo cuando se circule al aire libre a más de dos metros de distancia de otras personas.

* Viajes grupales de egresados, de estudiantes o similares: deberán contar con autorización de las jurisdicciones provinciales de destino y permanencia. Todas las personas integrantes del contingente deberán contar con un test de antígeno negativo al embarcar, mientras que al volver deberán realizar un test de antígeno previo al abordaje del transporte de regreso. Si resulta positivo alguno de los tests, se coordinará con las autoridades locales para el aislamiento de los casos y sus contactos estrechos.

* Aquellas personas que no cuenten con esquema completo de vacunación 14 días previos al inicio del viaje, deberán realizar un aislamiento de siete días y, por su cuenta, un nuevo testeo que deberá ser informado al Sistema Nacional de Vigilancia por el laboratorio. El control de la realización del testeo estará a cargo de la empresa de viajes.

* Viajes grupales de jubilados: todo el contingente deberá presentar esquema de vacunación completo ocurrido por lo menos 14 días previos al inicio del viaje.

* Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados, podrán utilizar, como máximo, el 50% de la capacidad autorizada. Además, deberán requerir a quienes concurran esquema completo de vacunación ocurrido al menos 14 días antes.

* Salones de fiestas: alternativamente al esquema de vacunación, podrán solicitar un test diagnóstico negativo realizado con una antelación no mayor a 48 horas.

* Los eventos masivos de más de mil personas en espacios cerrados podrán utilizar, como máximo, el 50% de la capacidad autorizada y deberán requerir el esquema de vacunación completo o al menos una dosis de vacuna más test diagnóstico negativo. Si el evento se realiza al aire libre deberán requerir a las personas concurrentes mayores 18 años que cuenten con al menos una dosis de vacuna aplicada.

* Los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán establecer medidas sanitarias temporarias y focalizadas adicionales con la finalidad de contener los contagios por Covid-19.

* Las actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, turísticas, religiosas, culturales, deportivas, recreativas y sociales deberán realizarse cumpliendo un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

* Los empleadores deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la autoridad sanitaria para preservar la salud de los trabajadores. Solo estarán dispensados del deber de asistencia al lugar de tareas, con carácter excepcional, los trabajadores a los que comprende el artículo 3°, incisos V y VI, de la Resolución 627/20 del Ministerio de Salud, es decir, personas con inmunodeficiencias congénita, asplenia funcional o anatómica (incluida anemia drepanocítica) y desnutrición grave, VIH dependiendo del status y personas con medicación inmunosupresora o corticoides en altas dosis; pacientes oncológicos y trasplantados: con enfermedad oncohematológica hasta seis meses posteriores a la remisión completa, con tumor de órgano sólido en tratamiento y trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos.

* Se establece la presencialidad en el trabajo para los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades de la Administración Pública Nacional.

* A partir del 1° de noviembre de 2021, se restablece el ingreso al territorio nacional de extranjeros no residentes, siempre que cumplan con los requisitos migratorios y sanitarios vigentes o que se establezcan en el futuro. El Ministerio de Salud definirá los corredores seguros aéreos, marítimos, fluviales y terrestres, determinando los puntos de entrada al país, trayectos o lugares que reúnen las mejores capacidades para responder a las necesidades sanitarias y epidemiológicas, los cuales serán notificados a las autoridades competentes para su implementación.

* Mientras esté vigente la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país, la Dirección Nacional de Migraciones podrá autorizar el tránsito vecinal fronterizo cuando se verifiquen las condiciones epidemiológicas y los requisitos que la autoridad sanitaria nacional considere necesarios.

Decreto N°678-21 by Será Justicia on Scribd