Podrían ser condenadas hasta 15 años de prisión. También hay multas económicas de hasta $100 mil.
A raíz de los 19 casos confirmados y un muerto por el coronavirus, el presidente Alberto Fernández pidió que sea “obligatoria” la cuarentena para posibles casos de pacientes infectados para no incurrir en el “delito de poner en riesgo la salud pública”.
En este sentido, el actual Código Penal dispone entre tres y 15 años de cárcel para las personas que propaguen “una enfermedad peligrosa y contagiosa”, en el artículo 202. Mientras que el artículo 203 hace referencia a multas de entre $5 mil a $100 mil cuando la propagación fuera cometida “por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o por inobservancia de los deberes a su cargo”.
En el caso de que tuviere como resultado enfermedad o muerte “se aplicará prisión de entre seis meses a cinco años”.
Por su parte, el artículo 205 destaca que será reprimido con prisión “de seis meses a dos años” el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para “impedir la introducción o propagación de una epidemia”.
Hasta el momento, en el país se registraron 19 casos de la enfermedad y un paciente fallecido. En tanto, a nivel mundial, ya hay más de 118 mil casos y cuatro mil muertes en 115 países.