El juez Roberto Gallardo le ordenó al gobierno porteño que impida los repartos de Glovo, Rappi y PedidosYa por incumplimiento en las medidas de seguridad.
Luego de que el juez Roberto Gallardo ordenara prohibir el funcionamiento de las aplicaciones de delivery por incumplir normas de seguridad, la Secretaría de Transporte de la Ciudad de Buenos Aires apelará la medida y lo recusará por abuso de autoridad, parcialidad y prejuzgamiento.
El fallo por la prohibición fue firmado por el titular del juzgado 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario que exhortó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a impedir que empresas como Rappi, Glovo y Pedidos Ya continúen funcionando mientras no cumplan con determinadas exigencias incluidas en el Código de Tránsito y Transporte porteño.
El magistrado señaló que “como surge del relevamiento efectuado por la Policía de la Ciudad, el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias a domicilio llevado a cabo en la CABA por las firmas prestatarias, se realiza en franca transgresión a la normativa vigente, y sin que se les exija al menos, dar cumplimiento a las normas básicas en materia de seguridad”.
En este contexto, el Gobierno porteño no debe acatar la medida porque no está firme y va a ser apelada.
Si bien la ley se promulgó en 2016, aún no entró en vigencia hasta que en conjunto con el sector se trabajó en un decreto reglamentario que se dictó a mediados del año pasado. En este se estipula un plazo de 180 días hábiles para que los prestadores puedan completar los requisitos exigidos por la normativa. Hasta el momento hay varias empresas que dieron inicio al trámite para la inscripción en el registro.
La Secretaría de Transporte realiza todos los días controles en vía pública y campañas de concientización con Agentes de Tránsito mediante la entrega de flyers informativos.
El citado Código prohíbe “que los conductores de motovehículos y ciclorodados afectados al servicio de mensajería urbana y/o reparto a domicilio de sustancias alimenticias” circulen sin dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:
- a) utilización por parte de los conductores de casco homologado y de indumentaria con bandas reflectivas y apropiada para utilizar en días de lluvia y en época invernal;
- b) utilización de caja porta objetos asegurada firme y mecánicamente al vehículo, impermeable e inoxidable, de tapa hermética, revestimiento interno de material liso y fácil limpieza y que en caso de transporte de alimentos que requieren refrigeración, posea un sistema refrigerante o de aislación del calor;
- c) en caso de transporte de alimentos, poseer el conductor libreta sanitaria expedida por autoridad competente.
Según un relevamiento de la Policía de la Ciudad hecho a 417 bicicletas arrojó que 281 repartidores no usaban casco, 323 llevaban la caja portaobjetos en la espalda y 290 circulaban sin seguro. Asimismo, el magistrado citó en su resolución que según información aportada por el Ministerio de Salud porteño, en el lapso de un mes se atendieron en los hospitales públicos de la Ciudad 25 casos de personas accidentadas en la vía pública mientras hacían tareas de delivery.
Digamos. Que. En moto. Uno está. Un. Poco. Más. Protegido. Se. Anda con. Casco