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Por decreto, Santa Fe adhirió al protocolo nacional de aborto no punible

La provincia avaló la guía para la atención de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo que había presentado el mes pasado el ministro Ginés González García.

A través de un decreto que lleva las firmas del gobernador Omar Perotti y el ministro de Salud de la provincia Carlos Perola, Santa Fe se adhirió al protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE) del Ministerio de Salud de la Nación.

Luego de que el ministro de Salud de la Nación Ginés González García anunció una actualización del protocolo durante el inicio de su gestión. En ese momento, esa cartera detalló que “las jurisdicciones que ya adherían al protocolo nacional, o tenían una norma local, no necesitan volver a ratificarlo, pero sí se espera que todas adhieran”.

Con la firma del decreto en el inicio del año, la provincia de Santa Fe se suma a la guía de procedimiento de Nación. Al mismo tiempo, expresa un posicionamiento del gobernador Perotti sobre el tema luego de los cuestionamientos de organizaciones feministas por su abstención en la votación de 2018 sobre el aborto legal en el Congreso nacional.

Decreto santafesino

El texto provincial establece que el objetivo del protocolo es “ofrecer una guía a los equipos de salud para que cumplan con su responsabilidad en la interrupción legal del embarazo contemplado en el marco jurídico argentino, tomando como base la mejor evidencia científica disponible y la experiencia de implementación de versiones anteriores de protocolos nacionales y provinciales”.

Y explica: “Es una herramienta destinada a proteger y acompañar el trabajo de las instituciones y los equipos de salud responsables de atender la salud de la población, brindando lineamientos claros y actualizados que los ayuden a actuar con responsabilidad y compromiso frente a las circunstancias que habilitan la interrupción legal del embarazo”.

Desde el punto de vista médico, “incorpora las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo”.

“El acceso a esta práctica está garantizado por la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos incorporados por la Reforma de 1994, como también por el Código Penal de la Nación de 1921 y el Código Civil y Comercial de la Nación reformado en el año 2015; asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través del Fallo FAL s/Medida Autosatisfactiva, avaló en el año 2012 el accionar de los equipos de salud y el acceso a la interrupción legal del embarazo, exhortando a las autoridades nacionales y provinciales a implementar y hacer operativos, mediante normas del más alto nivel, protocolos hospitalarios para la concreta atención de los abortos no punibles a los efectos de remover todas las barreras administrativas o fácticas al acceso a los servicios médicos”, añade el decreto del gobernador de Santa Fe.

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Protocolo nacional

El texto nacional cita como marco legal a las causales previstas de interrupción legal del embarazo en el Código Penal de la Nación de 1921, a la Constitución Nacional y los Tratados de Derechos Humanos que se incorporaron en su reforma de 1994.

También a las “modulaciones” que en la materia formula el Código Civil y Comercial de la Nación reformado en el año 2015, y el Fallo FAL s/ Medida Autosatisfactiva de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del año 2012 que “orienta claramente el accionar de los equipos de salud y establece estándares para el acceso a la interrupción del embarazo”.

En ese fallo, la Corte estableció que quien se encuentre en las condiciones descriptas en el artículo 86 del Código Penal “no puede ni debe ser obligada a solicitar una autorización judicial para interrumpir su embarazo, toda vez que la ley no lo manda, como tampoco puede ni debe ser privada del derecho que le asiste a la interrupción del mismo ya que ello, lejos de estar prohibido, está permitido y no resulta punible”.

 

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