El Presidente modificó la Ley de Inteligencia Nacional, que autorizaba el accionar de los espías: anula las facultades de los agentes para hacer tareas de inteligencia interna y colaboración judicial. Podrán actuar solo cuando haya “riesgo al orden constitucional”.
Tal como lo anticipó en la apertura de las sesiones ordinarias, el presidente Alberto Fernández recortó las facultades de los espías de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), actualmente intervenida por Cristina Caamaño.
A través del Decreto 214/2020, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el mandatario modificó la Ley 25.520 de Inteligencia Nacional, que autorizaba el accionar de los espías «requerimiento específico realizado por autoridad judicial competente en el marco de una causa concreta».
«Corresponde limitar de forma urgente ese resquicio legal, que permitió generar y retroalimentar vínculos espurios desarrollados entre organismos de inteligencia y algunos sectores del sistema de justicia, franqueando la participación de aquéllos en funciones totalmente ajenas a sus verdaderas áreas de incumbencia», sostuvo el jefe de Estado en el texto.
Y agregó: «Dicha inadecuada intromisión ha afectado en múltiples casos la necesaria independencia judicial, actuando como un componente corrosivo frente a la legitimidad institucional de nuestra democracia».
El decreto firmado por el Presidente y todos sus ministros determinó que la AFI no podrá «influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo».
Tampoco podrá «obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción». Además tendrá prohibido «revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial».
Cambios en La AFI Por DNU Alberto Fernandez Limito Las Funciones de Los Espías by Será Justicia on Scribd