Es para para darle rasgos femeninos a la cara. La obra social se había negado por considerar que era solo para logar un “estándar de belleza”.
Una jueza de la Ciudad, hizo lugar a un amparo presentado por una mujer trans que reclamó a una obra social hacerle una cirugía de feminización de cara pero la Obra Social de Buenos Aires (OBSBA) lo rechazó al considerar que no era por una cuestión de salud sino para logar un “estándar de belleza”.
“Entiendo arbitraria y manifiestamente ilegal la negativa dada por ObSBA al pedido formulado por la afiliada con relación a la cobertura”, resolvió la magistrada en lo Contencioso Administrativo y Tributario Paola Cabezas Cescatoen.
Además, la jueza resaltó el derecho de toda persona a acceder a tratamientos médicos para adecuar su identidad de género, tal como lo contempla la ley.
Ante la Justicia, M.P. (se mantiene su identidad en reserva) contó en la causa su historia de vida. Relató que tiene 32 años y que desde muy chica sintió que su identidad de género no se correspondía con el género que se le asignó al nacer (el masculino) y que a los 10 años se lo pudo decir a su mamá y que logró la contención de su familia, a diferencia de lo que le ocurre a otras personas transexuales.
Gracias a la sanción de la ley nacional de identidad de género empezó a hacer los trámites para rectificar su partida de nacimiento y tener un nuevo documento nacional de identidad y retomó un tratamiento de hormonización feminizante que había dejado porque no tenía los medios económicos para costearlo. Se hizo una cirugía para colocarse prótesis mamarias y dos rinoplastias en el Hospital General Eva Perón, de la localidad bonaerense de San Martín.
Al como docente en un bachillerato de la ciudad de Buenos Aires y hace suplencias en otras escuelas públicas. La profesora de inglés es afiliada a OSBA y en octubre de 2017 le pidió a la obra social una operación de “Cirugía de Femenización del Esqueleto Facial completa”.
Este pedido se basaba en el artículo 11 de la ley de identidad de género que establece que “todas las personas mayores de dieciocho (18) años de edad podrán, conforme al artículo 1° de la presente ley y a fin de garantizar el goce de su salud integral, acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo, incluida su genitalidad, a su identidad de género autopercibida, sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”.
La obra social se negó a hacer la intervención: consideró que M.P no tenía un problema de salud y que por eso estaba forzando la ley ya que buscaba una operación para obtener “ciertos tratamientos estéticos cuyo objetivo indudablemente es alcanzar un estándar de belleza exigid[o] por la actual sociedad”.
Sin embargo, la jueza Cabezas Cescato rechazó los argumentos de la OBSBA y ordenó que cubra la cirugía. La magistrada ratificó el derecho a la identidad de género y ordenó “la cobertura integral -en un 100%- de la cirugía de femenización facial completa”.
La mujer deberá hacerlo dentro de un plazo de 10 días en los que el fallo quede firme. Eso significa que la obra social puede apelar la resolución para que sea revisada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la ciudad.
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