La iniciativa prohíbe conductas o expresiones «verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia» de las mujeres.
El Senado convirtió en ley el proyecto que determina que el acoso callejero es una forma de violencia contra la mujer. Además, dio media sanción a otro que establece la ilicitud de la violencia política.
Respecto acoso callejero, de manera unánime los legisladores aprobaron la modificación de la ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, para así incluir la tipificación de esta conducta.
El proyecto establece penas contra las ofensas a las mujeres que tengan lugar “en espacios públicos o de acceso público, transportes y centros comerciales” y la define como “aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia, o generen un ambiente hostil u ofensivo”.
El acoso callejero comenzará a formar parte de artículo 6 de la ley, el cual define las distintas formas a través de las cuales se manifiestan los distintos tipos de violencia contra la mujer. La violencia doméstica, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstetricia y mediática son las que ya se encuentran contenidas en el mismo.
También se establece la implementación de una línea telefónica gratuita de asesoramiento para esos casos, destinada a la contención y a la elaboración de estadísticas en el marco del Consejo Nacional de las Mujeres.
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