La iniciativa plantea designar un “tutor especial” a la “persona en gestación”. Previo al nacimiento, la gestante podrá manifestar ante el Juez su voluntad de darlo en adopción una vez que haya nacido. Si está casada, será necesario el consentimiento de su cónyuge, o de quien haya efectuado el reconocimiento del feto.
Se trata de un proyecto que presentó el diputado cordobés de la UCR Diego Mestre. Según el diputado, está iniciativa de adopción prenatal “puede cumplir el sueño de ser padres a miles de argentinos que quieren adoptar”.
Prevé que el feto deberá tener un “tutor especial”, y que el marido o conviviente de la persona gestante o quien haya “reconocido al sujeto por nacer” deberá dar su consentimiento para la adopción.
En los fundamentos, Mestre explicó que esto generaría una “nueva alternativa» para aquellas mujeres embarazadas que “no se encuentran en condiciones materiales o psicológicas para ser madres” y que quieran “ampararse en la ley para asegurarle un destino propicio a esa persona por nacer”.
El proyecto de la “adopción temprana de personas en gestación” consiste en 7 artículos, de los cuales seis tiene modificaciones a los artículos 595, 597, 598, 599 del Código Civil y Comercial, y la incorporación, además, de otro artículo específico para establecer el paso a paso del proceso.
Según la iniciativa, previo al nacimiento de un concebido, “la gestante podrá manifestar ante el Juez su voluntad de darlo en adopción una vez que haya nacido”. Si está casada, “será necesario el consentimiento de su cónyuge, o de quien haya efectuado el reconocimiento” del feto.
Posterior a ello, la Justicia designará al tutor especial de la persona en gestación. En una audiencia “en la cual se deberá dar intervención al Ministerio Público” se convocará a ese “tutor especial, y al cónyuge o a quien haya reconocido al sujeto por nacer”, y que también podría ser, “si la gestante vive en Unión Convivencial”, su conviviente.
El “consentimiento libre e informado” de la persona gestante debe quedar explícito ante el juez, que en caso de dudar podrá ordenar que se practique “una pericia interdisciplinaria” para determinarlo. Tras ese pedido, el juez tiene un plazo de 10 días para declarar o no adoptabilidad del feto.
En caso positivo, ordenará que los próximos 10 días se envíe al juez que entiende en adopciones los legajos de adoptantes registrados que podrían ser designados “guardadores con fines de adopción una vez que el concebido haya nacido”. Tras el nacimiento, “la entrega del menor en guarda” se realizará, por vía judicial, en un plazo de 15 días.
De igual modo, durante el período entre que la persona gestante ofrece en adopción a la “persona en gestación” y se hace “la entrega efectiva del menor en guarda con fines de adopción”, el proyecto estipula que “el consentimiento de los interesados es revocable”.