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Santa Fe se sumó al uso obligatorio del tapabocas

A partir de hoy, deberán usarse en medios de transporte, dentro de los comercios y a la hora de entregar productos, entre otros.

Desde hoy, se dispuso el uso obligatorio del tapaboca en toda la provincia en medios de transporte, dentro de los comercios y a la hora de entregar productos, entre otros lugares.

En el Decreto número 347, que lleva la forma del gobernador Omar Perotti y de su ministro de Salud, Daniel Parola, dispone el uso obligatorio de “elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón, durante la realización de actividades o circulación autorizadas en virtud de las excepciones a las disposiciones legales vigentes de ´aislamiento social, preventivo y obligatorio´”.

El uso será en los siguientes ámbitos y circunstancias:

  1. a) vehículos del transporte público de pasajeros, taxis y remises
  2. b) para el ingreso y permanencia en los locales comerciales, dependencias de atención al público en reparticiones oficiales, entidades financieras u otros casos en que la misma estuviere permitida, en especial cuando no fuere posible garantizar el aislamiento social, incluidas las filas de personas que se formen al efecto
  3. c) actividades de entregas autorizadas de productos y a quienes los reciban, en el acto en que se produce la entrega.

También se especificó que queda prohibida la venta de barbijos “quirúrgicos o profesionales tipo N95 o similares a quienes no se desempeñen en los servicios de salud, o no sean personas jurídicas que tengan por objeto la prestación de ese servicio”.

De esta manera, Santa Fe se suma a la ciudad de Buenos Aires, Neuquén, La Rioja, Misiones, Jujuy, Santiago del Estero, Salta y Catamarca como provincia obligatoria para usar tapaboca. La provincia de Buenos Aires se sumará a esta medida a partir del lunes.

“La autoridad policial a la que se le denuncie o verifique por sí el incumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 1° instruirá el sumario contravencional correspondiente, con inmediato conocimiento del Juez de Faltas competente, por presunta infracción al Artículo 57° del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe Ley 10.703”, detalló el decreto.

Y agregaron: “Asimismo se recomienda que esos elementos de protección sean considerados como contaminados después de cada uso, por lo que deben ser lavados y secados antes de ser reutilizados”.