El exapoderado de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, que asumió su propia defensa, denunció “manipulación procesal” de las causas en las que está imputado, una “doble persecución penal” y la “violación de la garantía del plazo razonable”.
En la causa conocida como “Sueños Compartidos”, el juez federal Marcelo Martínez de Giorgi rechazó un pedido de sobreseimiento de Sergio Schoklender, acusado desde hace una década por presunta defraudación en la construcción de viviendas sociales, a través de la Fundación Madres de Plaza de Mayo.
Después de que Schoklender asumiera su propia defensa, planteó su sobreseimiento denunciando una “doble persecución penal” y la “violación de la garantía del plazo razonable”.
“En atención al estado autos, es que me presento a fin de solicitar se dicte mi sobreseimiento en la causa en la cual me encuentro imputado desde el mes de junio del 2011”, reclamó Schoklender y explicó: “Mi pedido encuentra sustento en la inactividad judicial que desde esa fecha se mantiene respecto de mi persona por lo que, no habiendo motivo alguno para mantenerme sometido a proceso es que procede mi desvinculación definitiva”.
Schoklender denunció “manipulación procesal” de las causas en las que está imputado, advirtió que (contradiciendo un fallo de Cámara) los expedientes no fueron unificados y, en consecuencia, se lo persigue dos veces por un mismo hecho delictivo.
Sin embargo, el juez Martínez de Giorgi le respondió que los planteos se refieren a una instancia ajena, el tribunal oral federal número cinco, que tiene a cargo la principal imputación por defraudación que pesa sobre Schoklender y otros imputados.
“Al analizar la procedencia del recurso, debe observarse que, puesto en conocimiento el tribunal de juicio acerca de la solicitud de sobreseimiento efectuada, al día de la fecha este juzgado no ha sido notificado de ninguna disposición que modifique el panorama analizado a la hora de resolver la remisión del planteo. La porción de la investigación a su respecto ha sido efectiva y debidamente elevada a juicio oral”, detalló el juez.
Y por último explicó: “Toda vez que la apelación articulada no es posible de ser atendida en esta instancia, y que la decisión que por tal recurso se ataca no se encuentra prevista en el catálogo de causales taxativamente acordadas para la procedencia de la actividad recursiva de los imputados, declárase inadmisible el recurso interpuesto”.