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Traslado de jueces: tras el rechazo de una medida cautelar, el juez Castelli presentó un per saltum

El reclamo es el mismo que el de hicieron los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, que se declare innecesario el nuevo acuerdo de la Cámara alta.

La jueza en lo contencioso administrativo Macarena Marra Giménez rechazó este viernes el dictado de una medida cautelar para impedir la revisión del traslado de Germán Castelli, actual miembro del Tribunal Oral Federal 7 (TOF 7), cuyo pliego es uno de los diez que serán analizados en una audiencia pública convocada por el Senado.

Ante ese panorama, el magistrado presentó un per saltum, tal como también lo hicieron sus colegas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi, de la Cámara Federal porteña.

Marra Giménez aclaró que el rechazo al dictado de una medida cautelar para suspender la revisión del traslado en el Senado de la Nación, no implica “en modo alguno adelantar opinión acerca de la procedencia de la vía o el fondo del asunto”, es decir, decidir si es constitucional que se revise un trasladado ya otorgado a un juez y explicó que la causa se encuentra en trámite, con los pedidos de informes correspondientes y dictar una medida cautelar “configura un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, lo que justifica mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”.

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Castelli envió la acción de amparo contra el Estado Nacional y el Consejo de la Magistratura para que se declare la nulidad absoluta y la inconstitucionalidad de la resolución 183 dictada por el organismo que supervisa a los jueces y que dispuso la revisión en el Senado de diez traslados, entre ellos el suyo.

¿Qué es el per saltum?

“Es un instrumento procesal que posibilita llegar a la Corte Suprema saltando las instancias intermedias. Significa alcanzar la última instancia judicial sin haber recorrido el camino de la tutela judicial efectiva prevista por las leyes de procedimiento vigentes.

Su invocación es excepcional, puesto que responde a situaciones de suma urgencia y gravedad institucional que justifiquen el debilitamiento de la garantía del debido proceso.

La avocación per saltum se activa cuando la Corte Suprema toma una causa que todavía no fue decidida en primera instancia y la resuelve.

La apelación per saltum opera cuando existiendo una sentencia de primera instancia, la parte perjudicada recurre directamente ante el máximo tribunal”.

El descargo del juez Germán Castelli

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