“Controlar el celular es apropiación de la pareja”, señaló el juez en su fallo al considerar que el condenado ejercía violencia psicológica y le revisaba todas las conversaciones. El hombre fue condenado a tres meses de prisión en suspenso.
La Justicia porteña condenó a un hombre a tres meses de prisión en suspenso luego de comprobar que le quitó el teléfono celular a su expareja para revisarle todas sus conversaciones.
De acuerdo al fallo, el acusado fue condenado por el delito de violación de privacidad en un contexto de violencia de género, psicológica, simbólica, económica y física, bajo la modalidad de violencia doméstica. También fue condenado a ocho días de arresto como autor responsable de la contravención de maltrato doblemente agravado por el género y el vínculo
El juez en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 10, Pablo Casas, aplicó perspectiva de género al caso, no sólo al fijar la condena sino también a la hora de desestimar los argumentos de la defensa del imputado, tendientes a desacreditar a la víctima.
Según se desprende del expediente, el imputado llegó a juicio luego de que empezara a incomodar a su pareja cuando arribó a su domicilio, preguntándole “¿con quién estabas?”, “¿dónde estabas?” y “¿qué hacías sola por la calle?”. Para luego arrebatarle su celular y revisarlo “para determinar con quién había estado”.
Además, la mujer señaló que quedó embarazada, y posteriormente perdió ese embarazo, y que el acusado le decía que no servía ni para tener hijos. Por otra parte, el hijo de la pareja declaró ante profesionales que su papá “le había hackeado el celular”, mientras que una conocida de la pareja confirmó que la mujer padecía de violencia psicológica.
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Esta situación de violencia de género en el ámbito de su domicilio también fue detectada por el personal de la Oficina de Violencia Doméstica dependiente de la Corte Suprema de Justicia, cuyos profesionales confeccionaron un informe en el que “observaron indicadores de violencia física, psicológica, y simbólica”.
Además, esa violación de la privacidad se veía agravada por el contexto de violencia de género en el que estaba sometida la víctima. “La realidad demuestra que muchas víctimas de hechos de violencia de género son sometidas a controles por parte de sus agresores tendientes a consumir su autonomía, mediante la intromisión en sus ámbitos de privacidad”, ponderó el magistrado.
En otra parte de la sentencia condenatoria, el titular del Juzgado PCyF nº 10 remarcó: “El mandato del amor romántico (bajo el slogan del te celo porque te quiero, entre otros) y la vigilancia del cuerpo de la mujer, especialmente del cuerpo de la mujer considerado desde un punto de vista sexual, se potencia con la tecnología. El control del celular es parte de la apropiación de la pareja”.
El magistrado entendió que en el caso la mujer fue víctima precisamente de una acción de estas características, cuando el imputado, tras increparla por las avanzadas horas en las que regresaba a su hogar, le arrebató su teléfono celular con el objeto de revisar sus conversaciones privadas.
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