Para la Justicia, el hombre no había dado en vida un “consentimiento informado expreso” para el uso de ese material genético.
Una mujer quiso engendrar un hijo con el semen de su marido muerto, pero la Justicia rechazó su pedido ya que señaló que su pareja no había dado su consentimiento.
El hombre había congelado su esperma antes de comenzar quimioterapia. Al ser un paciente con cáncer, el médico le recomendó congelar el semen para preservar su capacidad reproductiva, ya que el tratamiento podía afectarla. Lo mismo se le indica a las mujeres en el caso de los óvulos.
Ese fue el caso del “señor T”, como mencionan al hombre. “El médico de cabecera, al indicarle que tenía que efectuarse el tratamiento de quimioterapia a causa de un cáncer detectado, le anticipó que tal práctica era sumamente invasiva y que podía afectar su capacidad reproductiva. Que por tal motivo, la aquí peticionante y el señor T. decidieron proceder a la criopreservación de semen de aquél”, dice el pedido que presentó la mujer ante la justicia porteña.
El “señor T” no sobrevivió y murió. Por eso, tras un tiempo, su esposa quiso utilizar el semen preservado para inseminarse. Para eso, tuvo que solicitar a la Justicia Civil autorización para la práctica de Fertilización Post Mortem (FPM), pero el fallo, emitido en febrero, no la autorizó.
La jueza Myriam Cataldi, del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 7 concluyó en su dictamen (publicado por elDial.com), que al no haber quedado un “consentimiento informado expreso” del cónyuge, autorizar la Fertilización Post Mortem (FPM) hubiera afectado “a todas luces, los derechos personalísimos del difunto, entendidos como aquellos que están íntimamente ligados con la persona y que son, por naturaleza, inherentes a ella y su dignidad a la vez que intrasmisibles”.
Así, mientras el dictamen explicita que «la peticionante hace saber que se encuentra pagando mensualmente el abono a fin de mantener la criopreservación de gametos», deja en claro que ninguna decisión personalísima puede ser tomada «sin la opinión ni actuación de su titular».
Por eso, a pesar de que la mujer “se encuentra pagando mensualmente el abono a fin de mantener la criopreservación de gametos», el fallo ratifica que ninguna decisión personalísima puede ser tomada «sin la opinión ni actuación de su titular».
Marisa Herrera, doctora en Derecho (UBA), investigadora independiente del CONICET, especialista en Derecho de Familia y una de las redactoras del nuevo del Código Civil y Comercial de la Nación, admitió en una nota con Clarín que “la filiación post mortem es una figura que quedó sin regular”, por lo que “es una cuenta pendiente, y este tipo de fallos dan cuenta de la necesidad de llenar este vacío legal, a fin de evitar conflictos que se tengan que dirimir en la Justicia”.
En cuanto a este caso particular, Herrera está de acuerdo con el dictamen de Cataldi. «Se pone como argumento de peso la voluntad de procreación exteriorizada en el pertinente consentimiento informado”, señaló.