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Coronavirus en Argentina: empleadores podrán exigir la presencialidad de trabajadores vacunados

Lo informó el ministro de Trabajo, Claudio Moroni. Podrán volver a trabajar luego de los 14 días de recibir la primera dosis.

El Ministerio de Trabajo confirmó que los empleadores podrán exigir el retorno a la presencialidad de aquellos trabajadores que recibieron al menos la primera de la dosis de la vacuna contra el coronavirus, luego de que transcurrieran 14 días de la inoculación.

Además, se hizo informó que quedan exceptuados los trabajadores de la salud, quienes por estar expuestos tienen que completar el esquema de vacunación.

A partir de los Decretos 241/2021 y 287/2021 y la Resolución 207/20 el ministro Claudio Maroni consideró: “La cual se dispensa del deber de asistencia al trabajo a los trabajadores y trabajadoras mayores de SESENTA (60) años, embarazadas y/o que se encuentren comprendidos en alguno de los grupos de riesgo definidos por la autoridad sanitaria, es complementada por la Resolución Conjunta del MINISTERIO DE SALUD y del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 4/2021, que regula la posibilidad de convocar a los trabajadores, incluidos los dispensados, debidamente vacunados que podrán retornar a sus actividades luego de transcurrido el tiempo considerado necesario para la inmunidad”.

La medida solo exceptúa a las personas incluidas en el artículo 3°, incisos V y VI de la Resolución N° 627/2020 del MINISTERIO DE SALUD, esto es, los trabajadores con inmunodeficiencias, oncológicos y/o trasplantados”, completó el texto publicado en el Boletín Oficial.

El sector privado había pedido en febrero al Gobierno que aquellos empleados considerados población de riesgo por el coronavirus puedan volver a trabajar si se habían aplicado al menos una dosis de la vacuna.

Según la Resolución firmada por los ministros de Salud, Carla Vizzotti, y de Trabajo, Moroni, los trabajadores que sean convocados por sus empleadores “deberán presentar constancia fehaciente de vacunación correspondiente o manifestar, con carácter de declaración jurada, los motivos por los cuales no pudieron acceder” a la dosis.

En este último supuesto, quienes “tengan la posibilidad de acceder a la vacunación y opten por no vacunarse, deberán actuar de buena fe y llevar a cabo todo lo que esté a su alcance para paliar los perjuicios que su decisión pudiera originar a los empleadores”.

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