De esta manera, el Máximo Tribunal avala la autonomía porteña para decidir en materia educativa.
Con cuatro votos a favor y una abstención, la Corte Suprema de Justicia falló finalmente a favor del Gobierno porteño en su demanda contra el DNU del presidente Alberto Fernández que suspendió las clases presenciales.
De esta manera, el Máximo Tribunal, con las firmas de Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, respaldaron la autonomía de la Ciudad para definir sobre la educación, al considerar que “se violó la autonomía de la Ciudad”.
Entre los argumentos de la resolución los jueces manifestaron que “corresponde a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al igual que a las Provincias, la atribución para decidir sobre los modos de promover y asegurar la educación de sus habitantes”.
Por otra parte, mencionaron que la Convención Constituyente de 1994 “introdujo a la educación entre las atribuciones de la policía del bienestar de las provincias, y expresamente incorporó como sujeto activo, y en igualdad de condiciones que las provincias, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Tras conocerse la definición, Alberto Maques, presidente del Consejo de la Magistratura de CABA, consideró que “no había margen para otra cosa” y remarcó en diálogo con TN: “Sobran elementos para este fallo. Hay que apelar al sentido común”.
El fallo sostiene que debe aplicarse para “decisiones futuras”. Los ministros del Máximo Tribunal expresaron que “dado que circunstancias como las examinadas en la causa pueden prorrogarse o repetirse en el futuro, el Tribunal entiende que su pronunciamiento no solo no se ha vuelto inoficioso sino que debe orientar, desde lo jurídico -no desde lo sanitario- decisiones futuras”.
Afirmaron que “no se trata solo de ponderar una decisión temporaria y circunstancial sino de dejar establecido un criterio rector de máxima relevancia institucional en el marco del federalismo argentino”.
Lorenzetti resumió su postura en seis puntos. En el último se indica específicamente que los criterios dispuestos en esta resolución judicial son aplicables a todas las provincias.
* El deber de los Tribunales es proteger los derechos fundamentales, ya que el Estado no puede sustituir a las personas en las decisiones correspondientes a su esfera individual;
* Hay un derecho humano a la educación que debe ser satisfecho en la mayor medida posible porque es el que define las oportunidades de desarrollo de una persona;
* Hay también hay un derecho a la salud y la vida respecto de los cuales los demás derechos individuales resultan instrumentales, porque es evidente que no hay educación sin vida humana;
* Que, en consecuencia, debe realizarse un juicio de ponderación entre la máxima satisfacción posible del derecho a la educación y la protección de la salud en un contexto de emergencia sanitaria y dentro de un sistema reglado por el Estado de Derecho;
* Que el criterio es el siguiente : El Estado no tiene facultades para limitar el derecho de una persona para ejercer su derecho a la educación, excepto cuando puede constituirse en una causa de daños a terceros (Art 19 CN), siempre que ello no signifique una afectación esencial del derecho, lo que ocurre cuando la medida es reiterada en el tiempo o implica una profundización irrazonable de las restricciones que impidan el acceso a la educación de calidad.
* Estos criterios son aplicables a medidas adoptadas por todas las autoridades, sean de la Nación o de las Provincias. Por esa razón esta Corte señaló que una Provincia no puede violar la libertad de tránsito y derechos fundamentales establecidos en la Constitución (Confr. Fallos 343:930 “Maggi” y 343:1704 “Lee”).
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