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FMI: ¿de qué trata el impuesto a bienes no declarados para pagar la deuda que empieza a tratar hoy el Senado?

La iniciativa presentada por el Frente de Todos busca crear un “Fondo Nacional para la cancelación de la deuda con el FMI” con dinero fugado al exterior. Deberán realizar un aporte del 20% de sus bienes no declarados.


El Senado de la Nación dará hoy el puntapié inicial al debate del proyecto presentado por el kirchnerismo para que la deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI) se pague con aportes obligatorios de quienes tienen bienes no declarados en el exterior.

En un plenario, las comisiones de Legislación General y de Presupuesto y Hacienda se reunirán desde las 15 en el Salón Azul del Palacio Legislativo para abordar dos proyectos de ley impulsados por el senador oficialista Oscar Parrilli, y que Juntos por el Cambio ya adelantó que rechazará.

En qué consisten los proyectos presentados

* Fondo Nacional para la cancelación de la deuda con el FMI

Consiste en la creación de un fideicomiso en base a los aportes del 20% de los bienes no declarados, porción que deberá ser abonada en dólares. “En el caso de declarar los bienes pasados los seis meses de la entrada en vigencia de la ley, la alícuota subirá al 35%”, especifica el texto de la iniciativa.

Además, quienes no se allanen al pago de este aporte “corren el riesgo de tener una pena en prisión”. Este fondo, que estará vigente hasta que se cancele en su totalidad la deuda con el FMI, o hasta el plazo que fije el Poder Ejecutivo, será administrado por el Ministerio de Economía, en tanto que el proceso de contralor, fiscalización y supervisión de su gestión estará a cargo de la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior del Congreso.

La medida, si bien busca capturar parte del capital fugado al exterior, representa un blanqueo fiscal ya que quienes cumplan quedarán eximidos de cualquier sanción de tipo penal, pese a haber cometido el delito de evasión y defraudación.

* Reforma de la Ley 21.526 de Entidades Financieras

Apunta a modificar las excepciones en materia de secreto bancario, bursátil y fiscal, de manera tal de generar las condiciones para que el Estado pueda detectar las cuentas radicadas por argentinos en el extranjero que no están declaradas en el fisco.

Esta modificación lograría que los fiscales a cargo de la investigación de la causa por evasión no estén obligados a esperar la autorización de un juez para acceder a la información sobre las cuentas no declaradas en el extranjero.

Según el texto, el Fondo permanecerá vigente hasta la cancelación total de la deuda con el FMI, o hasta el plazo que fije el Poder Ejecutivo, y sus recursos serán exclusivamente destinados a este fin y deberán contemplar los montos previstos o reservados para los incentivos a los colaboradores que contribuyan a identificar evasores.

Además, será administrado y gestionado por el Ministerio de Economía, y el proceso de contralor, fiscalización y supervisión de su gestión será realizado por la Comisión Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestión de Contratación y de Pago de la Deuda Exterior del Congreso.

La iniciativa establece que el aporte del blanqueo “no representará una nueva carga impositiva para la mayoría de los argentinos, ya que solo le corresponderá pagar a quienes tengan bienes en el exterior y estén evadiendo impuestos o lavando dinero”.

Los alcanzados por este aporte deberán realizar un aporte del 20% de sus bienes no declarados, porción que deberá ser abonada en dólares. En tanto,en el caso de declarar los bienes pasados los seis meses de la entrada en vigencia de la ley, la alícuota subirá al 35%”, y agrega que quienes no se allanen al pago de este aporte “corren el riesgo de tener una pena en prisión”, tal como lo estipula la ley vigente.