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A un año de la sanción de la Ley de Aborto Legal, ¿cuántas interrupciones de embarazo se hicieron?

La cifra nacional indica que se concretaron 32.758 intervenciones. Además, la línea gratuita del Ministerio de Salud de la Nación de asesoramiento y derivación recibió 19.000 consultas entre enero y noviembre, cuando en los diez años previos respondió en total 17.302.


Durante la madrugada del 30 de diciembre de 2020 el Senado Nacional sancionó la ley 27.610 que reconoce el derecho de todas las personas con capacidad de gestar a interrumpir voluntariamente su embarazo dentro de las 14 semanas de gestación (inclusive) y de recibir atención post aborto.

A un año, la Campaña Nacional por el Derecho al Aborto Legal, Seguro y Gratuito, resaltó que la ley de IVE “es un paso histórico que amplió el marco de acceso a los derechos” que “cambia el día a día de las mujeres, lesbianas, varones trans, personas no binaries y niñas que se encuentran ante la situación de un embarazo no deseado”.

De acuerdo a los datos oficiales, se registraron 32.758 interrupciones de embarazos en condiciones seguras en el sistema público al 30 de noviembre de 2021.

También que hay 1.243 hospitales y centros de salud de todo el país que garantizan la práctica, lo que implica una implicación de la oferta de un 30% en el último año.

Para un asesoramiento y derivaciones, hay una la línea gratuita, el 0800 222 3444, del Ministerio de Salud de la Nación. En dicho número se recibieron 19.000 consultas sobre interrupción del embarazo entre enero y noviembre, cuando en los diez años previos respondió en total 17.302 llamados vinculados a este derecho.

Por su parte, la Cartera de Salud también informó que se distribuyeron en todo el país 46.283 tratamientos de misoprostol, el medicamento autorizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) para realizar abortos, mientras que en 2020 la cifra total fue de 18.590 unidades.

Los puntos principales de la Ley

* Consagra el derecho de mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a decidir la interrupción del embarazo, requerir y acceder a la atención del aborto, y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud.

* El aborto se permitirá hasta la semana catorce inclusive, del proceso gestacional. Fuera de ese plazo solo se podrá acceder en caso de violación o si estuviere en peligro la vida o la salud integral de la persona gestante.

* Mujeres y personas gestantes tienen derecho a acceder a la interrupción de su embarazo en los servicios del sistema de saludo con su asistencia, en un plazo máximo de diez (10) días corridos desde su requerimiento.

* Previo a la realización del aborto se requiere el consentimiento informado de la persona gestante expresado por escrito.

* Los médicos y personal de salud podrán registrarse como objetores de conciencia, debiendo mantener esa postura tanto en instituciones públicas como privadas.

* Los efectores de salud que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia deberán “disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó”.

* El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.

* Tampoco se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.

* En el caso de menores de 13 años se requiere un consentimiento informado y la asistencia de, al menos, uno de sus progenitores o representante legal.

* Para adolescentes de entre 13 y 16 años, deberá tener un acompañante o “referente afectivo”.

* En el caso de las gestantes menores de 16 años con embarazos no deseados que decidan abortar, se requerirá su consentimiento informado y la asistencia de al menos uno de sus padres, conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial.

* Obras sociales y prepagas deben incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo.

* Estas prestaciones quedan incluidas en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el PMO con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo.

* Se deberá mantener la privacidad y el derecho a la intimidad de las personas que recurran a las instituciones para pedir un aborto.

* En los casos de violación cuyas víctimas fueran niñas o adolescente, se deberá denunciar este delito.