Se aprobó con 55 votos a favor, uno en contra y seis abstenciones. El Estado deberá contratar al menos el 1% de la dotación de la administración pública a personas del colectivo.
El presidente Alberto Fernández firmó el decreto de promulgación de la Ley 27.636 de promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero.
“Si no está la decisión de las mayorías de igualar a todos es imposible hacerlo, porque las minorías no tienen esa fuerza para pedir la igualdad. Se trata de un momento único para la vida de muchas personas”, dijo el mandatario durante el acto en el Museo del Bicentenario.
El pasado 24 de junio, el Senado de la Nación convirtió en ley el proyecto de inclusión laboral para la población trans, travesti y transgénero, durante una sesión en la que oficialismo y oposición respaldaron la propuesta de manera unificada al considerarla “reparadora de derechos”.
El proyecto, que obtuvo 55 votos a favor y 1 en contra, mientras seis legisladores decidieron abstenerse, garantiza para integrantes de este colectivo un cupo no inferior al 1% de total del personal en organismos del Estado de los tres poderes.
“Es el resultado de la lucha de un colectivo históricamente vulnerado. Era hora de que el Estado escuchara y atendiera su reclamo. Hoy somos un país más justo e igualitario que reconoce y celebra su diversidad”, reafirmó Fernández.
Entre los beneficios que estipula la ley para este personas pertenecientes a este colectivo se encuentra la posibilidad de:
* Ingresar al puesto de trabajo aunque no haya completado los ciclos de formación educativa, aunque se exige como condición que se retomen y finalicen esos estudios.
* Incentivos en las contribuciones patronales de 12 y 24 meses (dependiendo del tamaño de la empresa) en caso de contratar personal de este colectivo.
* Acceso a créditos en el Banco Nación con tasa preferencial para el financiamiento de proyectos productivos de personas de este colectivo, garantizando capacitación para el acceso al beneficio.
* No se tendrán en cuenta los antecedentes contravencionales para el ingreso al trabajo, así como tampoco los antecedentes penales que resulten irrelevantes para el acceso al puesto laboral, teniendo en cuenta la particular situación de vulnerabilidad de este colectivo.