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Cuarentena administrada: nuevas actividades habilitadas en varias provincias

En Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy ya pueden reactivar la actividad de abogados y contadores. Por su parte, en San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa, y Jujuy se activa la obra privada.

Desde hoy rige en nueve provincias la “flexibilización” de nuevas actividades, como el “ejercicio de profesionales liberales” y la obra privada.

Según la medida publicada en el Boletín Oficial con las firmas del Jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Salud, Ginés González García, se permiten nuevas actividades en las provincias de Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén, Jujuy, Santa Cruz, Mendoza y La Pampa.

En Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy los abogados, contadores u otro profesional con título habilitante ya pueden ejercer sus actividades. Las personas incluidas dentro de estas actividades flexibilizadas para su movilidad deben tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19”.

“Exceptúase, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias Entre Ríos, Misiones, Salta, San Juan, Neuquén y Jujuy al ejercicio de profesiones liberales, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa”, se describe en el Boletín Oficial.

En tanto, las personas que concurran a ver a los diferentes profesionales, para poder circular deben utilizar “la constancia del turno otorgado para su atención”. Estas actividades para llevarse adelantan tienen que cumplir con todos los protocolos sanitarios dispuestos en el marco de la pandemia del coronavirus.

Por su parte, en San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa, y Jujuy están permitidas actividades que no lo están en el resto del país, como la obra.

“Exceptúase, en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 355/20 del cumplimiento del ‘aislamiento social, preventivo y obligatorio’ y de la prohibición de circular, en el ámbito de las Provincias de San Juan, Misiones, Neuquén, Santa Cruz, Entre Ríos, Salta, Mendoza, La Pampa, y Jujuy a las personas afectadas al desarrollo de obra privada, en los términos establecidos en la presente decisión administrativa”, describe en el texto oficial.

También se aclara que se debe garantizar “el cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales”.

Además, se indica que para poder llevar los trabajos, en todos los casos se debe garantizar la “organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo coronavirus”.