La medida ya había sido dispuesta en meses anteriores y tenía al 31 de enero como fecha de vencimiento, pero finalmente fue extendida hasta el 28 de febrero. La medida limita las frecuencias entre un 30% y un 50% a Estados Unidos, México, Europa y Brasil debido al aumento de casos de COVID-19 y la aparición de nuevas variantes del virus.
El Gobierno Nacional decretó la extensión del cierre de fronteras para extranjeros no residentes para evitar el avance del coronavirus en el territorio nacional.
La medida ya había sido dispuesta en meses anteriores y tenía al 31 de enero como fecha de vencimiento, pero finalmente fue prorrogada y actuará hasta el 28 de febrero.
“La presente medida prorroga la prohibición de ingreso al territorio nacional, también hasta el 28 de febrero de 2021 inclusive, de personas extranjeras no residentes en el país, a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso, con el objeto de reducir las posibilidades de contagio”, señalan en el artículo 30 del Decreto 67/2021.
Publicado en el Boletín Oficial y firmado por el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; el ministro del Interior, Eduardo de Pedro; y el ministro de Salud, Ginés González García, se anunció que la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) “mantendrá la suspensión de las autorizaciones y permisos que se hubieran dispuesto relativas a las operaciones de transporte aéreo de pasajeros y pasajeras en vuelos directos que tengan como origen o destino el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”.
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Esta decisión se toma “ante el nuevo linaje en la secuenciación de muestras locales, respecto al ingreso de personas”.
A través de este organismo, el Ministerio de Transporte “podrá ampliar o reducir la nómina de países, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional”.
En tanto, Migraciones será el organismo que “determinará y habilitará los pasos internacionales que resulten adecuados para el ingreso al territorio nacional de nacionales o extranjeros residentes en el país y extranjeros no residentes que sean parientes directos de ciudadanos argentinos o residentes, y para el egreso de las personas del territorio nacional y la individualización de los supuestos de excepción”.
Además, esta entidad “establecerá los países cuyos nacionales y residentes queden autorizados para ingresar al territorio nacional”.