A través de un DNU, el Presidente pidió que “todos se queden en sus casas”. Cuáles son las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Este viernes empezó a regir la cuarentena total luego de que el presidente Alberto Fernández ordenara el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todo el país como parte de la batalla contra el coronavirus.
La medida fue acordada con los gobernadores y se extenderá hasta el próximo 31 de marzo.
Síntesis de las medidas anunciadas:
* A partir de las 0 de este viernes todos los argentinos deberán someterse a aislamiento social preventivo y obligatorio: todos tienen que quedarse en sus casas
* La medida se prolongará hasta las 24 horas del 31 de marzo
* Se adelanta el feriado del 2 de abril al 31 de marzo, el 30 de marzo será feriado puente
* Los negocios de cercanía se mantendrán abiertos: se podrán hacer compras de alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad
* Prefectura, Gendarmería, Policía Federal y Policías provinciales controlarán quienes transitan las calles
* Quien no pueda justificar qué hace en la calle será sometido a las sanciones que prevé el código penal
* Hay actividades exceptuadas del resguardo: conducción de los gobiernos nacionales, provinciales y municipales; sanidad, fuerzas de seguridad y armadas; trabajadores en la producción de alimentos, fármacos; petróleo, refinerías, etc.
* Se conformará un gabinete federal que vaya atendiendo el problema de la pandemia y las cuestiones ligadas a la economía
* Se van a dictar normas para aliviar la situación de los monotributistas y del sector no formal
Todas las excepciones decretado por el Gobierno
* Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
* Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
*Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
* Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
* Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
* Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
* Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
* Personal afectado a obra pública. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias.
* Provisión de garrafas.
* Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
* Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.
* Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
* Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.
* Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
* Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.
* Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
* Servicios de lavandería.
* Servicios postales y de distribución de paquetería.
* Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
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