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Empezó la cuarentena total hasta el 31 de marzo: todos los detalles de su implementación

A través de un DNU, el Presidente pidió que “todos se queden en sus casas”. Cuáles son las excepciones al aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Este viernes empezó a regir la cuarentena total luego de que el presidente Alberto Fernández ordenara el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” para todo el país como parte de la batalla contra el coronavirus.

La medida fue acordada con los gobernadores y se extenderá hasta el próximo 31 de marzo.

Síntesis de las medidas anunciadas:

* A partir de las 0 de este viernes todos los argentinos deberán someterse a aislamiento social preventivo y obligatorio: todos tienen que quedarse en sus casas

* La medida se prolongará hasta las 24 horas del 31 de marzo

* Se adelanta el feriado del 2 de abril al 31 de marzo, el 30 de marzo será feriado puente

* Los negocios de cercanía se mantendrán abiertos: se podrán hacer compras de alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad

* Prefectura, Gendarmería, Policía Federal y Policías provinciales controlarán quienes transitan las calles

* Quien no pueda justificar qué hace en la calle será sometido a las sanciones que prevé el código penal

* Hay actividades exceptuadas del resguardo: conducción de los gobiernos nacionales, provinciales y municipales; sanidad, fuerzas de seguridad y armadas; trabajadores en la producción de alimentos, fármacos; petróleo, refinerías, etc.

* Se conformará un gabinete federal que vaya atendiendo el problema de la pandemia y las cuestiones ligadas a la economía

* Se van a dictar normas para aliviar la situación de los monotributistas y del sector no formal

Todas las excepciones decretado por el Gobierno

* Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

* Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

*Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

* Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

* Personas que deban atender una situación de fuerza mayor. Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.

* Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

* Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

* Personal afectado a obra pública. Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias.

* Provisión de garrafas.

* Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

* Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

* Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

* Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

* Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

* Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

* Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

* Servicios de lavandería.

* Servicios postales y de distribución de paquetería.

* Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.

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