La Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó el planteo de Matías Farías y Juan Pablo Offidani, absueltos en un juicio anterior viciado por la “imparcialidad judicial”y volverán a ser juzgados en un nuevo debate con perspectiva de género.
La Suprema Corte de Justicia bonaerense rechazó el recurso extraordinario que había presentado la defensa de dos de los acusados de abusar sexualmente y matar a la adolescente Lucía Pérez en Mar del Plata en 2016 para evitar ser sometidos a un nuevo juicio con perspectiva de género.
La decisión de la Suprema Corte fue emitida con la firma de los jueces Hilda Kogan, Sergio Torres, Daniel Soria y Luis Genoud: admitió la queja interpuesta por la defensa, la analizó y dispuso rechazar el recurso extraordinario. De esta manera, se ordenó un nuevo juicio contra Matías Farías y Juan Pablo Offidani.
Además, resolvió que que la sentencia absolutoria es discriminatoria y no tiene perspectiva de genero, avalando la realización del nuevo juicio. “La influencia de los estereotipos de género discriminatorios demuestra su parcialidad y es una expresión de violencia institucional”, manifestó.
El primer juicio
En 2018, el Tribunal Oral en lo Criminal de Mar del Plata absolvió por unanimidad a los tres imputados por el abuso sexual y femicidio de Lucía y dos de ellos fueron condenados por delitos vinculados a tenencia y tráfico de estupefacientes. Sin embargo, en 2020, la Sala IV de la Cámara de Casación anuló el fallo.
La adolescente de 16 años fue asesinada en Mar del Plata en 2016. Alejandro Alberto Maciel, de 63 años, Matias Gabriel Farias, de 25 años, y Juan Pablo Offidani, de 45 años, fueron enjuiciados, pero el Tribunal Oral Criminal 1 condenó a los dos últimos sólo por venta de estupefacientes para comercialización en perjuicio de una menor de edad y en inmediaciones de un establecimiento educativo, y absolvió a Maciel por encubrimiento.
El 8 de octubre de 2016, Farías y Offidani llevaron a la casa del primero a la adolescente con la finalidad de abusar sexualmente de ella sabiendo su condición de adicta. Farías le suministró drogas en grandes cantidades y la accedió carnalmente vía vaginal y anal de manera violenta, lesiones que se constataron en la autopsia.
La familia Pérez había apelado el fallo inicial y solicitado un nuevo juicio en el que se condene a Farías a prisión perpetua como autor material de abuso sexual y femicidio y a Offidani a 18 años de cárcel como partícipe secundario.
El fallo anulado fue emitido por los jueces Facundo Gómez Urso, Aldo Carnevale y Pablo Viñas, quienes concluyeron que en el juicio oral no pudo acreditarse el abuso sexual ni el femicidio de la adolescente de 16 años.
En el fallo se investigó a la víctima como consumidora de drogas, promiscua, que faltaba al colegio, que compraba droga como y cuando quería, etc, por lo que tenía autodeterminación para tomar decisiones libremente. Ahora bien, cuando se investigó a los imputados, los jueces reclamaron el principio de reserva e intimidad, lo que marca un doble estándar de análisis.
Además, los jueces sostuvieron que hubo consentimiento por parte de Lucía para mantener relaciones sexuales, y que no hubo subordinación de ella hacia Farías, cuando este era mayor, proveedor de drogas en colegios y ella consumidora.
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