Sera Justicia

La justicia ordenó liquidar el banco Finansur, propiedad de Cristóbal López

El juez Julián Ercolini autorizó levantar la inhibición general que tenía la entidad bancaria para que sus activos y pasivos sean absorbidos por otra compañía y sus ahorristas no pierdan sus ingresos.

El magistrado autorizó levantar la inhibición general de bienes sobre el banco Finansur, propiedad de Cristóbal López, para que sus activos y pasivos sean absorbidos por otra compañía y sus ahorristas no pierdan sus ingresos. El Banco Central había informado a la justicia que no podía mantener la suspensión para operar al Finansur más del 8 de marzo.

Según constató Clarín, el BCRA explicó que las deudas privilegiadas (que se componen básicamente por los depósitos) «se transferían a otra entidad, que no era continuadora de aquélla, sino que asumía la obligación de pagar los pasivos constituidos por los depósitos de los ahorristas».

En su resolución, el Banco Central señaló que el procedimiento era el más conveniente «frente a la posibilidad de liquidación judicial o quiebra». La entidad reguladora de la actividad financiera, indicó también que si un banco caía en estado de insolvencia «era preferible que existiera una porción de ese patrimonio que resultara excluido –depósitos y trabajadores- y, por lo tanto, que permita la mejor conservación del valor de los activos para la más pronta satisfacción de los pasivos que la ley privilegiaba, antes que la permanencia en un pasivo concursal».

La decisión de Ercolini se toma frente al vencimiento de los 120 días máximos que el BCRA ordenó sobre el Finansur: el plazo vencía este jueves y debía resolverse «la instrumentación acerca de la proyectada exclusión de activos y pasivos (que los ahorros sean absorbidos por otro banco)» y que la falta de adopción de ese mecanismo «conduciría a la revocación de su autorización para funcionar».

La AFIP querellante en esta causa, fue la primera en pronunciarse a favor de la medida señalando que no encuentra motivos para oponerse. Así, Ercolini planteó que «este procedimiento evita que los depositantes y acreedores laborales se vieran sometidos a un proceso falencial -como lo sería la liquidación e intervención judicial».

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