El ex presidente logró un fallo favorable en segunda instancia que lo equipara con los jueces de la Corte Suprema.
La Sala V de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal ordenó que no se le aplique el impuesto a las Ganancias sobre la pensión vitalicia de Fernando De La Rúa por haber sido presidente entre 1999 y 2001.
La Cámara confirmó un fallo del Tribunal Fiscal, sobre unos pagos retroactivos a los cuales la AFIP le había retenido un porcentaje correspondiente a ese gravamen,
Los jueces se remitieron a una ley de 1991 que equipara lo percibido entre un juez de la Corte Suprema y el Presidente de la Nación. La AFIP había argumentado que esa situación rige solo cuando el mandatario está en ejercicio, pero la Cámara opinó de manera contraria.
«Al dictarse la Ley Nº 24.018 en 1991, la remuneración de un juez de la Corte Suprema estaba exenta del tributo, de modo que puede considerarse que el legislador la tuvo en cuenta al fijar la equiparación de aquella con la asignación que percibirían los Presidentes de la Nación que cesaran en sus funciones«, expusieron en el fallo.
«Fue el legislador nacional el que -al dictar la Ley Nº 24.018- equiparó la asignación mensual de los ex Presidentes con la suma que por todo concepto percibe en carácter de remuneración un juez de la Corte Suprema, aún con las diferencias en cuanto a la naturaleza de las funciones de quienes fueron designados en el Alto Tribunal y quienes fueron electos para ocupar la primera magistratura«, señalaron.
Los magistrados puntualizaron que esta situación podría cambiar a partir de una ley sancionada el año pasado, en la que se aplicará el impuesto a las Ganancias a los jueces que ingresen en funciones a partir de este año. Por este motivo la pensión vitalicia que percibirá Mauricio Macri y quienes lo sucedan en el cargo si estarían alcanzados por el gravamen.