Considera las nuevas recomendaciones internacionales sobre procedimientos. Es para los tres casos contemplados por el Código Penal.
A través de la resolución 3158/2019 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, la Secretaría de Salud de la Nación aprobó el renovado “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”.
La resolución, firmada por el secretario de Salud Adolfo Rubinstein, remarca los casos en que se puede practicar la interrupción legal del embarazo.
“En la actualidad el aborto en Argentina no es considerado delito cuando se solicite la práctica para evitar un peligro para la vida o la salud de la persona embarazada, o cuando el embarazo sea producto de una violación”, se sostiene en el texto, recordando los lineamientos del artículo 86° del Código Penal.
El Protocolo ya regía desde 2015, cuando se redactó tomando como bases las ediciones de la
“Guía Técnica para la Atención Integral de Abortos No Punibles” de 2007 y 2010.
De acuerdo a los considerandos, se adaptó la normativa al Código Civil y Comercial de 2015 y la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación, que recoge el aporte de “Mesa de Trabajo: Nuevo Código Civil y Comercial, lectura desde los Derechos Sexuales y los Derechos y Reproductivos”.
Además, se busca incorporar las recomendaciones internacionales acerca de los procedimientos para la interrupción legal del embarazo (dosis de medicamentos y AMEU) y reforzar la importancia del acceso rápido a la atención integral y a la práctica, “haciendo hincapié en la atención en el primer nivel y los tratamientos con medicamentos”.
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