De acuerdo al fallo, pese a que el estacionamiento sea gratuito, el comercio es responsable por la seguridad del lugar. Además, sostiene que los establecimientos deben garantizar la seguridad de sus cocheras.
En febrero de 2015, una persona dejó su auto en el estacionamiento gratuito de un shopping y, al volver, no solo se encontró con su auto abierto, sino que le habían robado el GPS y dinero.
El centro comercial no se hizo cargo y el damnificado hizo un reclamo ante la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor de la Ciudad (DGDPC), que le impuso una multa de $40.000 al centro comercial.
En desacuerdo, la empresa recurrió a la Justicia porteña, que ahora confirmó que el supermercado COTO deberá pagar la sanción porque, aunque el estacionamiento sea gratuito, es responsable por la seguridad del lugar.
De acuerdo al artículo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor, los prestadores están obligados a respetar los términos, plazos o condiciones con los que ofrecen o publicitan sus servicios. Y para la DGCPC, Coto no cumplió con “las diligencias mínimas para evitar la sustracción de los objetos que se encontraban dentro del automóvil del denunciante”.
Según la DGCPC, el damnificado probó que había ingresado a las cocheras del shopping presentando el ticket de estacionamiento. Y que Coto se encontraba en mejores condiciones probatorias para demostrar que el hurto no sucedió en sus instalaciones. Además, en Defensa del Consumidor argumentaron que el fin de ofrecer una playa de estacionamiento gratuita en los centros comerciales es atraer clientes. Y que por ello, los establecimientos tienen “la obligación de cumplir con todas las medidas necesarias para resguardar la seguridad de los vehículos que ingresan”.
En tanto, el supermercado alegó que no se habían acreditado los hechos que derivaron en la multa. Y que el ofrecimiento de un estacionamiento era gratuito y sin vinculación contractual que la obligara con los clientes. Además, objetó el monto de la multa por “irrazonable, arbitrario y desproporcionado”.
La Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por su presidente, Carlos Balbín, y las juezas Mariana Díaz y Fabiana Schafrik, confirmó la multa de $ 40.000 impuesta a Coto.