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Tras burlarse de la Justicia por la prisión domiciliaria, el tatuador acuso de “pornovenganza” irá a la cárcel

El acusado Pioli hizo un video en el que se burla del tribunal y de su situación procesal. Suspenden las audiencias hasta nuevo aviso.

En medio del juicio por el cual el tatuado de La Rioja está acusado de coacción y lesiones leves mediáticamente conocido como “pornovenganza”, el imputado Patricio Pioli que gozaba de prisión domiciliaria se burló de la Justicia a través de sus redes sociales.

Es que, en las últimas horas se viralizó un video que era la continuidad de una serie de mensajes en los que el acusado apuntaba, en tono injuriante, contra “la Justicia corrupta de La Rioja” y “la inestabilidad emocional” de Paula Sánchez Frega, su expareja y denunciante y sobre todo, durante un par de segundos, el tatuador con risas mete y saca su mano entre medio de una reja de su casa donde pasaba la prisión domiciliaria y se lo escuchaba decir “libre, preso, libre, preso”.

Sin embargo, en los últimos días la noticia de los imputados por cometer delitos a través de las redes sociales fueron varios ya que, en Mendoza, una mujer volvió a recurrir a las redes sociales para injuriar a su expareja y familia de él utilizando su cuenta personal de Facebook pese a que ya había sido condenada. La Justicia le puso un «bozal legal».

Bajo estos casos, consultado por serájusticia.net sobre lo que faltaría legislar en materia de redes sociales, el abogado especializado Diego Monastersky señaló que uno los delitos que aún no está tipificado y es de las modalidades que más ocurren en la vida digital es “la suplantación de identidad”.

Si bien explicó que desde el año 2008, cuando presentó el primer proyecto en este sentido, de manera recurrente se han realizado modificaciones a ese texto original y presentado año a año; sin embargo, “solo se pudo avanzar en CABA, donde a partir de la reforma de diciembre 2018 al Código Contravencional, se tipificaron figuras que eran fundamentales, como la suplantación de identidad digital, el hostigamiento digital y la difusión de contenido intimo sin consentimiento. Queda pendiente que esas figuras estén contempladas en el Código Penal de la Nación”, detalló.

– A raíz de los casos que se conocieron donde los condenados por la justicia se burlan de las restricciones/ condenas, ¿cuáles son los límites legales en las redes sociales?

– Esos incumplimientos a la prisión preventiva o domiciliaria deben poder constatarse al momento de la ocurrencia para que luego pueda informarse al tribunal y no queden dudas que ese hecho fue real. Se recomienda su constatación notarial. La decisión de revocar alguna media dictada por el tribunal deberá analizarse en su contexto y con la evidencia digital del caso.

– ¿Se pueden bloquear las cuentas de los acusados de por vida?

– Las cuentas se pueden bloquear siempre y cuando existe una violación a los términos y condiciones y/o políticas de privacidad del sitio. Ese incumplimiento no tiene una vinculación directa con la denuncia que tenga la persona en la justicia. En caso de condena, se le podría imponer a la persona la prohibición de acceder a internet, redes sociales o a utilizar algún tipo de dispositivo tecnológico.

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